este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar estas justificaciones como TITULO SUPLETORIO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos el 9 de Junio de 1999 y 16 de septiembre de 2001, representada por su padre el ciudadano JOSE BARTOLO CHAVEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.913.640, actuando en su condición de padre, sobre el inmueble constituido por unas bienhechurías y construcción consistentes en una Casa Quinta de dos (2) niveles, con las siguientes características: techo de platabanda y acerolit, piso de concreto pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas metálicas.....