administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, correspondiendo en lo adelante ejercer en forma solitaria la PATRIA POTESTAD y todos sus atributos, de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolana, de siete (07) años de edad, nacida el día 23 de mayo de 2015 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 2017, a la progenitora, ciudadana DAYANA CRISTINA FERNÁNDEZ COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.308.345