Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO GUARIRAPA HERRERA y NINOSKA YOCASTA PLASENCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.218.799 y V- 7.928.007 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Septiembre de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 143, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1986. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimon.....