En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a la ciudadana DULIMAR PARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.157, residenciada segunda avenida entre calles 3 y 4, Sector yaritaguita San Pablo Municipio Arístides Bastidas, solicitud realizada por la ciudadana YVETH MAYIRA ARRIETA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.082.420 en su carácter de madre y representante legal del niño y del adolescente de autos, .....