Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, nacido el 11 de Febrero del 2011, y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres años (3) años, nacida el 23 de Mayo del 2013 respectivamente a la ciudadana Nancy Coromoto Becerra Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.455, y con residencia en la siguiente dirección: Urbanización Manuel Cedeño, Calle Nº 6, casa Nº 2, Independencia estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSE GUTIERREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.....