En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49, 77 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 01 de diciembre de 2017, por la abogada Marisabel Sanabria, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia;
Segundo: Con lugar la pretensión contenida en el escrito libelar y en consecuencia, se reconoce judicialmente la relación concubinaria.....