Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "por cuanto deseamos que nuestro niño crezca en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones: "Llegamos al siguiente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar el cual queda de esta manera: PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que el niño compartirá un día del fin de semana con el padre desde la 1:00p.m. Aproximadamente hasta las 6:00 p.m. aproximadamente de igual forma a medida que el niño crezca dicho régimen se extenderá. SEGUNDO: Los días significativos del niño, el padre, de la madre, el día del niño, cumpleaños. Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conf.....