D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGAR LA LIBERTAD POR PENA CORPORAL CUMPLIDA al penado: RIOS CASTILLO JOSE OCTAVIO, C.I. V-13.088.229, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal que le fuera impuesta, faltándole por cumplir la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 17 de Marzo de 2011, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Presentaciones destinada a tal fin por este Circuito Judicial Penal cada tres (03) meses hasta la fecha indicada