este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana FLOR DE MARIA CHAJCHALAC PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.266.623, y con residencia en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 6, Apartamento 03-08, Barquisimeto estado Lara. Solicitud realizada por el ciudadano Jesús Arturo Chajchalac Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.507, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,.....