Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, a la ciudadana OSWALDA RODRIGUEZ GOMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 2,563.182 y con domicilio en la Calle principal del caserío Madera, casa S/N. Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Jackeline del Valle Rodríguez Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.156, con de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistidas por la Abg. Nereida Pérez, inpreabogado Nº 122.266, quien contraerá matrimonio próx.....