Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no habían sido notificadas, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MARIA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de id.....