DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano Rafal González Rivas actuando en su propio nombre y representación como Abogado en ejercicio, contra la presunta violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso y al Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Jueza de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Principal Nº KP01-P-2004-000194, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante cuen.....