Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 15 de Diciembre de 2011 a la ciudadana Graterol Carmen Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.469.983 y con residencia en el sector Carlos Andrés Pérez, casa s/n Farriar, municipio Veroes del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano YAIL CIPRIANO OROPEZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.480, quien contraerá matrimonio próximamente.