Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA SEGOVIA y JORGE LUIS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.611.309 y 10.862.878, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 2 de septiembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 1285 del año 2006, expedida por el Registro Civil de municipio Bruzual, parroquia Campo Elías del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto.