Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte codemandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 17 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que se ordene la notificación del codemandado Arcadio Brito, anulándose el acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, así como de la sentencia recurrida.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.