Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como vistas las declaraciones formuladas por las ciudadanas MUÑOZ PARRA CAROLINA EUGENIA y PARRA DE MUÑOZ MAGNOLIA EUGENIA, la primera de nacionalidad venezolana y la segunda Extranjera, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.584.899 y E-576.899 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio N° 12, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, al ciudadano JAVIER ADOLFO MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.805.976, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal a la siguiente dirección: "Calle Nueva con 10ª. Transversal de los Palos Grandes, Residencias Acuarios, Piso 4, Apartamento N° 401, en la Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Est.....