este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE PARRA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.787, en su condición de parte demandante; debidamente asistido por la Abogada Desy Yamilet Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 149.148; en la demanda de DIVORCIO, incoada en contra de la ciudadana ADA LINDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.057; conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA