PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrrente contra la sentencia dictada en fecha 03/10/2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos.
TERCERO: se CONFIRMA la sentencia recurrida.
CUARTO: no hay condenatoria en costas dada las resultas del fallo.
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.