Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana GRACE MÓNICA ORELLANA JAIMES, debidamente asistidas por los abogados LISBETH MORET SOTO, JANETH DÍAZ MALDONADO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.157, 72.062 y 74.693, respectivamente, contra el Dr. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la referi.....