´Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir del Abogado EUGENIO HERNANDEZ, se observa que dicha facultad devine del poder otorgado en fecha 08/12/2023 por el, ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ VALDIVIA, actuando en su carácter de DIRECTOR, de la Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA, C.A., autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nro, bajo el Nro. 39, Tomo: 48, folios: 143 al 145, presentado por ante la secretaria de este juzgado en fecha 15 de diciembre de 2023, por lo que al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, debe dar por consumado tal desistimiento e impartirle la respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se mantiene la eficacia de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 14 de noviemb.....