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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO, MARY JEAN PAREDES MARSHALL y ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, contra el ciudadano GEORGE YAZJI, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.184.400,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un DIEZ por ciento (10%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROC.....