Del auto dictado en fecha 13 de Febrero de 2023, por este tribunal, se traduce en un mero pronunciamiento por lo que esta juzgadora, como directora del proceso, en uso de su facultad de conducirlo hasta el estado de sentencia, considera que dicho auto no produce gravamen alguno a las partes, por no contener pronunciamiento sobre el fondo. Igualmente el artículo 450, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los principios rectores del procedimiento, faculta al juez para dirigir e impulsar el proceso hasta su conclusión. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal no oye la apelación planteada por el Abg. EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, IPSA N° 56.021 en su carácter de representante legal de la ciudadana FRANNELYS MARIA ROMERO PINTO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.969.020 en representación de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de .....