En consecuencia, con respecto a la hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro en el banco de preferencia de la madre, además el padre se compromete a dotar a la niña dos veces al año de ropa y útiles escolares y uniformes y en navidad a comprarle a su hija y la ropa y los regalos tradicionales para el mes de Diciembre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, el padre podrá buscar a su hija cualquier día de la semana desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., sin que interfiera los estudios y las horas de descanso para que no pierdan relación con el pad.....