imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada entre la abogada Angela Ingiaimo Truisi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Giancarla Teresa Mazza Capozzolo, por una parte y por la otra, la ciudadana Dulce María Auxiliadora Alayón Gómez, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, mediante escrito presentado en fecha 15.04.2010, en los mismos términos expuestos por las partes y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil