este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente a la ciudadana ISIDRA MARIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.578.282 y con residencia en sabana larga, iboa, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana MAURA YOANA GONZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.302, con domicilio en el Sector Brisas de Iboa, Calle 3, Casa Nº 44, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición.....