Ahora bien en el presente asunto el monto de la venta, excede de la competencia atribuida a los Juzgado de Municipio, en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, a lo dispuesto en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la juez de este Juzgado es incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO presentada por YOJAVER ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.376.946, asistido por GUSTAVO MOLINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.244; en razón de la cuantía; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito d.....