Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de hecho ejercido por la abogada Ana Piedad Mosquera Arboleda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.027, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PANAMERICANA LACTEOS, C.A., contra el auto de fecha 03 de mayo 2016 proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír el recurso de apelación ejercido por la hoy recurrente contra el auto de fecha 13 de abril de 2016, dictado por el mencionado Tribunal de instancia, en el curso del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GLOBAL PACKIG PLUS DE.....