, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, CLAUDIA YASMIRA APONTE ROJAS y ANA BERTA CHIRINOS ANDRADES, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos 14.792.990, V- 14.607.795 y V- 4.726.882, respectivamente; como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas y concubina, respectivamente; del De Cujus MANUEL ALFONZO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.503.931, y falleció ab-intestato el día quince (15) de Diciembre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 52, de fecha 15/12/2017, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Ya.....