Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. Trino La Rosa Vanderdys, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en los numerales 4° y 8° del artículo 86 y en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.