Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Tercera (93°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada Novel América Arevalo Centeno, en su condición de defensora del ciudadano José Luis Salcedo, conforme lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia confirma la decisión dictada el 5 de junio de 2009, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó al mencionado ciudadano medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1,2 y 3, 2 y 3, y 252 numeral 2, todos de.....