declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ibrahim Owas Torres y Consuelo Mileida Nieto Díaz, debidamente asistidos por la abogada Beatriz del Carmen Ramírez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 325, de fecha 03.12.1993, la cual corre inserta en el folio trescientos veinticinco (325), Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.993