Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Erika María Toussaint Morales, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS ANYELO PEROZO y JUAN ESTEBAN PIÑA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de Noviembre de 2012, mediante el cual declaró Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora Privada Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, en representación de sus defendidos LUIS ANYELO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.471.366, Y JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.724.