este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RIGOBERTO CARO y MAYERLIN YAZPRINZA TACOA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.077.226 Y 16.262.460, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Eric Duran, INPREABOGADO Nro. 101.722. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal establece: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad, será compartida entre ambos padres; en cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano RIGOBERTO CARO, se compromete a aportar la cantid.....