Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por ante éste Tribunal mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.014 por la abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.745, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, del recurso de apelación ejercido contra los autos de fecha 15 de mayo de 2.014 dictados por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JULIMARI, C.A. contra la empresa QUALAVEN,C.A.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS para la parte demandada, debido a que .....