DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VASQUEZ ANTOIMA y JESMARY JOSEFINA REYES SALAS ZUMETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.060.289 y 14.627.283, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 04 de octubre de 1997, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 302.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo su.....