Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2012.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de seguro, incoara la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BRITO DE GUTIÉRREZ contra la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; en consecuencia, se condena a la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., a pagar a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE BRITO DE GUTIÉRREZ la cantidad de treinta y seis mil seiscientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 36.685,00). Además, se acuerda la indexación de la suma condenada (.....