Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 244 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 8 de octubre de 2018 por la abogada KARINA HERNÁNDEZ SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ANGELO FERZOLA NAPOLA y FILOMENA FORTE DE FERZOLA contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2018, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue contra los ciudadanos ISMAEL PÉREZ y MARIA ALEJANDRA ESCALONA, plenamente identificados en el encabezado .....