Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el Ciudadano RAFAEL EDUARDO OLIVEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.033.717 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 27.327 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.