Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta, salvo de decidir el fondo del asunto conforme lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil por el Abogado HENRIQUE IRIBARREN MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.592.778, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.739, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y por ende ADMITE provisionalmente la demanda interpuesta.
2.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, se suspenden los efectos del acto contenido en la comunicación signada IAAIM-DG-2006-0316 de fecha de fecha 26 de diciembre de 2006, suscrita.....