declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Rafael Arnulfo Pascuales Pertuz y María Cristina Herrera Lasso, debidamente asistidos por la abogada Luz María Gil Comerma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 12.06.1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 221, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.985