Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ESPERANZA DE JESUS LINAREZ INOJOSA y HERMES PASTOR PARADAS RUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.214.851 y Nº V-10.775.099, domiciliados la primera en: Calle 7, carrera 33, La Florida, casa No. 18-02, municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en: Terepaima I, con carrera 30, calle 7, casa s/n, municipio Peña del estado Yaracuy; asistidos por la Abogada Selene Nieves, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.875. En consecuencia, con respecto a la hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65.....