administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia), interpuesta por interpuesta por la ciudadana NORKA MARÍA DIAZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.864, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.554, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos .....