Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE VENEZOLANO, ANTE EL CONSULADO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA EN LA CIUDAD de Barcelona España así como la nacionalidad Española, de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fecha 17-10-2014 y 25-11-2016 , en su condición de madre y representante legal de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fecha 17-10-2014 y 25-11-2016, para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRAT.....