DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por Abogada NELSA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado No. 90.780, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GILDA ALIDA PONCE, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. V-5.657.389, contra un auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que oyera un recurso de apelación en el efecto devolutivo.