Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos MAIKEL JOSÉ VIELMA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.646.479, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con lo preceptuado en los artículos 479 ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las condiciones impuestas en la parte motiva de la presente decisión