NIEGA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada en la demanda, por los abogados Ramón José Alvins Santi, Victorino Tejera Pérez, Bernardo Wallis Hiller y Henry Torrealba Araque, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, en la pretensión de Ejecución de Hipoteca, deducida en contra de la sociedad mercantil Lubricantes de Venezuela C.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem