en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Separación de Cuerpos y conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos datos omitidos, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.795.535 y 13.984.324 respectivamente y ambos de éste domicilio, como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vinculo conyugal que les une desde el día 15 de Diciembre de 2005, contraído ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 115 del año 2005, la cual riela al folio 5, del presente asunto.