en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal "i", 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MILANYELA YAMILEX CRESPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 10.859.176 domiciliada en el sector 22 de septiembre parroquia copa redonda calle 3 sabana de parra Municipio José Antonio Paz del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 Y 08 años de edad quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad.....