NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por el abogado William Martínez Vegas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Lucinda De Abreu de Martins, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra del ciudadano Denis José Power Maravilla, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil