Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 de nuestro Código de procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Juez, en razón del territorio y en consecuencia, se DECLARA competente para conocer de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la empresa INVERSORA 303692 C.A, a través de su apoderada judicial MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.346, en contra del ciudadano JOSE FREDDY ZAMBRANO ROJAS